Código Fiscal Artículo 48 bis Estado de Tabasco
Código Fiscal Tabasco
Artículo 48 bis.
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos, el valor de los actos, actividades o activos, erogaciones o remuneraciones al trabajo, sobre los que proceda el pago de contribuciones, por el periodo de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;
II.Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;
III.A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;
IV.Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y
V.Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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