Imprimir

Código Fiscal Artículo 48 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Tabasco
Artículo 48 bis.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos, el valor de los actos, actividades o activos, erogaciones o remuneraciones al trabajo, sobre los que proceda el pago de contribuciones, por el periodo de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I.Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente;

II.Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III.A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV.Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y

V.Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase



Estado de Tabasco Artículo 48 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...47 48 48 bis 48 ter 48 quater ...192

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse